miércoles, 28 de diciembre de 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL DE OBRAS Y BASES DE DATOS


Muchos de los elementos que se recopilan en éste Archivo de Documentación Jacobea son obras y trabajos que no dejan de ser susceptibles de poder ejercer sobre ellas, de forma independiente en cada una, el derecho sobre la Propiedades Intelectual por parte de sus autores y herederos. 

Duración y cómputo.- Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de la muerte o declaración de fallecimiento”. Art. 26 LPI; Ley de la Propiedad Intelectual. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril del Ministerio de Cultura, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

También debe considerarse la existencia en toda obra de un Derecho de Cita, que cuando se ejercita debe hacer mención a la obra y al autor. Art. 32 de la LPI.

Igualmente debe considerarse que la reproducción en este trabajo de recopilación, en archivos y bases de datos, con un tratamiento conjunto, persigue la intención de catalogarlas y darlas a conocer, pero también adquiere una nueva protección al formarse una Propiedad Intelectual en forma de “Base de datos”.

También son objeto de propiedad intelectual en los términos del Libro primero de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales…. Se considera base de datos las colecciones de obras, datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica”. Art. 12. Colecciones, Bases de datos -1º y 2º de la LPI.

Las Compilaciones de Datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales“. Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establecido en Marrakech el 15 de abril de 1994, y ratificado por España el 30 de diciembre de 1994.

EN REFERENCIA A LO MENCIONADO, Y EN LO QUE RESPECTA A NUESTRO DERECHOS SOBRE LAS BASES DE DATOS QUE HEMOS GENERADO, SI BIEN EL FIN DEL BLOGS ES SU CONSULTA LIBRE EN LA RED, QUEREMOS SALVAGUARDAR EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LOS DIVERSOS ARCHIVOS Y BASES DE DATOS, FRUTO DE NUESTRO TRABAJO DE DOCUMENTACIÓN Y COMPILACIÓN, PARA QUE NO SEAN DUPLICADOS POR TERCEROS, O COPIADOS EN SU INTEGRIDAD PARA FORMAR PARTE DE NUEVOS CENTROS DOCUMENTALES, ARCHIVOS, OBSERVATORIOS PLATAFORMAS O CUALQUIER OTRA FORMA O NOMBRE QUE SE LE PUEDA DAR.

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